abril 26, 2024

Ley de Actividad Aseguradora protegerá a sectores vulnerables de Venezuela

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En la segunda discusión del Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, el Parlamento aprobó el artículo 55 contiene como sujetos sensibles, a los jubilados, los pensionados, las personas adultas mayores, con discapacidad física o mental, los microempresarios, los emprendedores

La Asamblea Nacional aprobó los artículos de la Ley de Actividad Aseguradora que obligan a las empresas de seguros y de medicinas pre-pagadas a amparar a los sectores vulnerables de Venezuela que están excluidos del mercado asegurador.

En la segunda discusión del Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, el Parlamento aprobó el artículo 55 contiene como sujetos sensibles, a los jubilados, los pensionados, las personas adultas mayores, con discapacidad física o mental, los microempresarios, los emprendedores, los artesanos, los productores, los pescadores, la población rural, las etnias, entre otros.

En nota de prensa de la Asamblea Nacional se informó que las empresas de seguros y medicinas pre-pagadas puedan colocar los micro-seguros, seguros inclusivos y seguros masivos de forma directa, o a través de intermediarios de la actividad aseguradora o canales alternativos.

En el texto legal se establece que los productos pueden ser contratados de forma directa o con un intermediario, y utilizar corredores especializados en tecnología financiera.

La norma establece que las empresas de seguros, de reaseguro y de medicina pre-pagada están obligadas trimestralmente a publicar y remitir el margen de solvencia y el patrimonio propio no comprometido en la forma y término establecidos por la Superintendencia de  la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).

Los sujetos regulados deben diseñar, implementar y mantener un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva cuya composición, funcionamiento y materia se regirá por normas que dicte la (Sudeaseg), indica otro artículo.

Las empresas de seguros y medicinas pre-pagadas están obligadas a reasegurar en el mercado nacional no menos de 30 % de las primas exigidas, excepto cuando no se pueda colocar ese porcentaje en el país por causa imputable a las empresas de reaseguros nacional.

Entre los artículos aprobados se manifiesta que las empresas de seguros y reaseguros constituidas en el país tendrán la obligación de constituir, mantener, invertir y contabilizar las reservas técnicas derivadas de operaciones de reaseguros.

La ley dice que la Sudeaseg mantendrá un registro de las empresas de reaseguros constituidas en el exterior y deben cumplir con los requisitos y trámites que establecerá el reglamento.

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